jueves, 29 de marzo de 2012

Personero estudiantil

El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia


El personero de los estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad de su entorno.

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

B) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

C). Presentar ante el rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

D). Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y respeto de conciencia.

E). Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.

F). Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.

G9. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intensión de formular alguna petición o queja.

H). Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.

I). Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar.

J). Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.

K). Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.

L). Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

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